Vergonzoso, el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado sentencia sobre el recurso interpuesto el pasado año 2016 por parte de la Subdelegación del Gobierno contra el Ayuntamiento de Cádiz, que izó una bandera republicana en la fachada del Consistorio el 14 de abril, señalando que «dicho acto no es conforme a derecho».
Esta actuación volvió a repetirse este año 2017 aunque, en esta ocasión, se eligió otro espacio público para su izado como son las Puertas de Tierra. La exhibición de la enseña republicana en los jardines anexos a este monumento provocó nuevamente la presentación de un recurso por parte de la Subdelegación del Gobierno contra el Ayuntamiento al considerar que no se estaban respetando los símbolos constitucionales.
La Juez motiva su rechazo al izado en el fallo: “No se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio”.
La resolución aclara que los Ayuntamientos son «entes independientes y no instrumentales ni patrimonializables por organización social, ideológica o política alguna, siendo el ordenamiento jurídico, exclusivamente, el que rige su actuación”.
Fuente: La Voz de Cádiz
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